ECOS DE UN PASADO PROSPERO


Ciento cincuenta y cuatro años han pasado desde la inauguración, el 29 de agosto de 1857, del primer tren en Argentina y en Latinoamérica. Su locomotora a vapor tuvo por nombre 'La Porteña' y el convoy unía 10 kilómetros del centro de Buenos Aires al barrio Flores. Al evento asistieron 60.000 vecinos.
Argentina es seis veces más grande que España y en el siglo XIX estaba prácticamente despoblada, por lo que requería imperiosamente de un sistema de transportes que vertebrara la Nación y llevara a la gente y a las mercancías, sobre todo en la llanura de la Pampa, núcleo productivo del país.
Así pues, una red ferroviaria en forma de pulpo se extendió con sus tentáculos en las ricas provincias agropecuarias y la cabecera en Buenos Aires, puerto de embarque de carnes, granos y cueros hacia Gran Bretaña, que en el cruce de los siglos XIX y XX actuaba como metrópoli comercial.
Los Ferrocarriles del Estado crecieron a toda máquina y llegaron a contar con 47.000 kilómetros de vías por todo el país. Daban vida a 2.085 ciudades y pueblos, desde la helada Patagonia austral hasta las templadas cataratas subtropicales de Iguazú. Y permitían trabajar a 220.000 ingenieros y técnicos.
Pero tras la ola neoliberal de los años 90, con privatizaciones de empresas públicas durante el gobierno del peronista Carlos Menem (1989-1999), las vías operables se redujeron siete veces, a 7.000 kilómetros, dejando 870 pueblos fantasmas y 135.000 empleados ferroviarios en la calle.

viernes, 28 de octubre de 2011

PROYECTO DE LEY PARA LA MODERNIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE TERRESTRE (TITULO 2, RED FERROVIARIA)

RED FERROVIARIA NACIONAL: ELABORACIÓN DE UN PLAN MAESTRO
ARTICULO 38°: El 100 % del impuesto creado según el artículo 29 percibido junto con la T.R.O.S.A. durante todo
el período de explotación de las concesiones de la R.F.A., será destinado a un fideicomiso administrado por la
Caja de Valores S..A. con destino a inversiones ferroviarias a ser ejecutadas tanto por el Estado como por
concesionarios privados. Dentro del plazo de dos años de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo
realizará un Plan Maestro (Master Plan) Ferroviario tendiente a definir los corredores prioritarios teniendo en
cuenta las cargas y/o pasajeros a transportar, los puntos del territorio a vincular y el modelo de gestión adoptado
para la explotación. Dentro del mismo lapso de dos años el Poder Ejecutivo deberá realizar los anteproyectos
licitatorios de los corredores definidos como de primera prioridad en el Plan Maestro Ferroviario a ser costeadoscon los fondos asignados a tal fin por la presente ley complementados con las partidas presupuestarias que
anualmente fije el Congreso de la Nación.
TITULO III
SISTEMA FERROVIARIO MULTIMODAL DE TRANSPORTE DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES: ELABORACIÓN DE UN PLAN MAESTRO
Artículo 39°: La elaboración del Plan Maestro para este Sistema Multimodal se desarrollará en base a las
siguientes premisas básicas:
a). Descripción física: Los corredores de tránsito múltiple estarán compuestos de Ferrocarril de circulación
subterránea y Autopista en trinchera sobre el túnel ferroviario.
b). Trazados: Se utilizarán los trazados actuales de las principales líneas ferroviarias a nivel existentes en la
región.
c). Restitución del tejido urbano: Se abrirán al tránsito las calles transversales, hoy cortadas por las vías,
construyendo puentes por encima de la autopista en trinchera.
d). Modelo de gestión: La construcción y equipamiento del Sistema Multimodal que se deriven de la aplicación de
este Plan Maestro y correspondiente proyecto, serán gestionados mediante licitación pública por obras llave en
mano, con ajuste alzado absoluto, a ser financiadas íntegramente por el adjudicatario. Una vez terminadas y
habilitadas las obras al uso público por la Autoridad de Aplicación, el repago en el largo plazo se implementará
mediante un sistema inteligente de road-pricing (tarifa por pulso vial) que se percibirá incorporando la patente
electrónica universal en todos los automotores que circulen por la región.
e).- Modulación de las Tarifas de Circulación: Las tarifas serán moduladas según los siguientes criterios:
e). 1.- Modulación geográfica: Las tarifas irán aumentando a medida que los vehículos se acerquen a las áreas
congestionadas.
e). 2.- Modulación horaria: Se adecuarán las tarifas a las diferentes horas del día en relación directamente
proporcional al caudal de tránsito.
e). 3.- Modulación social: Las tarifas tendrán relación directa con el valor del vehículo.
e). 4.- Modulación ecológica: Las tarifas disminuirán cuanto menor sea el nivel de contaminación generado por
el vehículo.
f). Marco institucional: Se deberá diseñar un marco institucional adecuado para la construcción y operación del
sistema que asegure la participación de todas las jurisdicciones involucradas.
g). Este plan Maestro también será solventado con los fondos del artículo 37°.
ARTICULO 40º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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